Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0176, Exp. 12-570, 21/02/2014
Expediente12-570
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LA MATIERA C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión apelada había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala constató que la parte actora no había impulsado el proceso durante más de un año, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido más de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral. En el caso de autos, se observa que en fecha 22 de marzo de 2012, la parte accionante consigna escrito donde ejerce recurso de apelación, contra el fallo de fecha 16 de marzo de 2012, dictado por el tribunal de la causa, y el día 08 de julio 2013, la representación judicial de la parte accionante, presenta escrito ante esta Sala, solicitando que se fije audiencia, verificándose que ya habían transcurrido un (1) año más 3 meses y 16 días, siendo evidente que desde el día 22 de marzo 2012 al 08 de julio 2013, transcurrió más de un año en que no hubo actividad procesal ejercido por la parte actora. En consecuencia es forzoso para esta Sala, declarar la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadagroalimentariaINSTITUTO NACIONAL DE TIERRASJuzgado Superior Agrario