Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0176, Exp. 10-1310, 22/02/2011
Expediente10-1310
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Neptaly Zambrano Guerrero contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que había negado el recurso de casación. La negativa se fundamentó en que el monto demandado no excedía las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirmó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la vigente al momento de la interposición de la demanda, y en este caso, el monto no alcanzaba el mínimo exigido.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por la parte actora no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso. En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció el recurso fue dictada en fecha 8 de enero de 2010 y el anuncio del recurso fue realizado en fecha 20 de septiembre del mismo año, fechas en las cuales ya había sido publicada en Gaceta Oficial la sentencia de la Sala Constitucional. Por tanto, en aplicación del criterio establecido en dicha sentencia, acogido por esta Sala, la cuantía necesaria para acceder a casación es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 22 de abril de 2008. De este modo, la cuantía requerida en el presente caso para acceder a casación, debía exceder de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000), y siendo que la actora estimó su demanda en la cantidad de noventa y cuatro millones setecientos treinta y dos mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 94.732.780), equivalentes a noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.F. 94.732,78), esta Sala determina que el valor de la demanda no alcanza la cuantía exigida para la admisión del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíatutela judicialseguridad jurídicadebido procesoprestaciones sociales