Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0176, Exp. 06-1593, 13/02/2007
Expediente06-1593
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Xiomara del Rosario Benítez Cambero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La Sala verifica la admisibilidad del recurso y determina que la formalización del mismo excedió el límite de folios permitido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a la declaración de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (...). En el caso bajo análisis se advierte que la demandante de autos formalizó el recurso de casación en un escrito de cinco (5) folios y sus vueltos, sobrepasando el máximo permitido por la Ley adjetiva Laboral, que como antes se dijo es de tres (3) folios útiles y sus vueltos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, por lo que al haber incumplido con tal requerimiento debe forzosamente aplicarse en el sub iudice la sanción prevista en el penúltimo aparte del artículo 171 eiusdem, referente al perecimiento de este medio extraordinario de impugnación, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, el 14 de agosto del año 2006. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
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