Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 03-010, 09/03/2004
Expediente03-010
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2004, aborda el recurso de hecho propuesto por Hugo Gregorio Basso Cardozo contra la negativa de admisión del recurso de casación. La Sala determina que la cuantía del caso no cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la misma fue fijada en cien mil bolívares, inferior a los cinco millones requeridos para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
La Sala Social ha establecido en distintas oportunidades jurisprudencia al respecto. En este caso traemos a colación la sentencia número 122, en la acción de querella interdictal restitutoria por despojo, de fecha 28 de febrero de 2002, expediente número 01-678, la cual establece: “El requisito de la cuantía es esencial para admitir el recurso de casación. A partir del 22 de abril de 1996, es aplicable la nueva cuantía determinada por el Decreto Presidencial número 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, de más de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) en los juicios laborales, y en los juicios agrarios, (...). Aunado a esto, luego de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cuantía establecida para acceder a casación en los juicios agrarios, es de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) o más, según lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es del tenor siguiente: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 26 de noviembre del año 2002, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de casacioninterdicto de despojocuantialey de tierrasinadmisibilidadjurisprudenciaagriculturajusticia agraria