Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 02-487, 20/03/2003
Expediente02-487
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gabriela Carpio Bejarano contra una resolución de destitución de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud. La Sala determinó que el conflicto debía ser resuelto por la Sala de Casación Civil, dado que se trataba de un asunto que involucraba competencias de tribunales de distintas materias.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, por tratarse de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, asunto que tiene control jurisdiccional a través de los órganos judiciales en materia contencioso administrativa. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia, en vista de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en este caso, de fecha 13 de junio de 2002, la cual establece que la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud INSALUD fue constituida mediante las reglas del derecho común y su Acta Constitutiva y Estatutos fueron inscritos en la Oficina Subalterna de Registro Público que le corresponde por su domicilio. Siendo así, el personal que labora en la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud INSALUD, está sometido a la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las situaciones que se originen por el incumplimiento de esta Ley deben ser sometidas al conocimiento de los Tribunales Laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddestituciónLey Orgánica del TrabajocompetenciatribunalesFUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD

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