Sentencia N° 176 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 176, Exp. 02-074, 13/03/2002
Expediente02-074
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de marzo de 2002, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que negó el recurso de casación. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones individuales de los demandantes supera el monto mínimo exigido para la admisión del recurso de casación, establecido en tres millones de bolívares según el Decreto Presidencial N° 1.029.

Extracto de la motiva

En el presente caso, si bien es cierto que se demanda la cantidad de Bs. 62.162.408,80, no es menos cierto que ninguna de las pretensiones supera la cantidad de tres millones de bolívares, límite establecido para admitir el recurso de casación, por lo que al no superarlo, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Y ASÍ SE ESTABLECE. De acuerdo con el Decreto Presidencial N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, N° 36.884, de fecha 22 de enero de 1996, la cuantía mínima para la admisión del recurso de casación es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en las sentencias definitivas de los juicios laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, denegatorio, a la vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia emitida por el mismo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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