Sentencia N° 1754 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1754, Exp. 06-213, 26/10/2006
Expediente06-213
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Arturo Martínez Sánchez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la instancia superior había confirmado la perención de la instancia, lo que motivó el recurso. La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente: Manifestamos en este acto nuestro profundo rechazo a la decisión emitida en Instancia Superior, en la que ratifica el fallo de Primera Instancia declarando la perención de la causa con una motivación distinta a la expuesta en la recurrida, expresando ‘a su entender’ que nuestro representado no realizó actuación alguna desde el día 13 de agosto de 2003 al 13 de agosto de 2004, por lo que ratificaba el dispositivo del fallo de primera Instancia con base a una nueva motivación, todo lo cual rechazamos por no ser cierto. Es el caso Ciudadanos Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en el referido fallo el Juez Superior incurre en violación de normas de Orden Público, entre las que destaca la establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: ‘…LA PERENCIÓN se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículos (sic) 267 (sic), es apelable libremente…’ (fin de la cita).- (sic) De lo antes transcrito se desprende el carácter o condición de Orden Público que tiene la institución de la Perención.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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