Sentencia N° 1753 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1753, Exp. 14-0916, 26/11/2014
Expediente14-0916
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad de una certificación médica emitida por el INPSASEL. La Sala analizó los vicios alegados por la recurrente, como la violación a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, concluyendo que la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia, con respeto al criterio Higiénico-Epidemiológico que a pesar que el funcionario del Diresat solicitó a la empresa, el registro de servicio de salud de la morbilidad general y específica de los años 2002 al 2009, el representante de la misma solo hizo entrega de la movilidad correspondiente a los años 2009,2010,2011 y 2012, en vista de la falta de esas pruebas el funcionario del INPSASEL, alegó que se constató mediante informe de investigación de enfermedad elaborado por la empresa a través de su servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, relacionado con el trabajador Carlos Mijares Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.105.252, los datos de morbilidad de los años 2006 al 2009, en la cual se constató la cantidad de trabajadores que presentaron afecciones osteomusculares al servicio médico. En el año 2006 un 12.94%, en el año 2007 un 17%, en el año 2008 21.65% y en el año 2009 un 23%. En relación a esa primera fase esta Sala observa, que para la elaboración de la certificación N°120568., el INPSASEL a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. “Dra Olga María Montilla” realizó una investigación integral del ciudadano Ramón Antonio Fajardo realizando una metodología mediante de entrevista directa del trabajador afectado y reconstrucción de las actividades y puesto de trabajo y datos suministrados de los informes de investigación de enfermedad elaborados por la empresa, donde constataron que las tareas predominantes al momento de ejercer el trabajador su actividad laboral le exigían mantenerse en bipedestación prolongada, levantamiento manual de carga de pesos aproximados de 2 a 17 kilogramos, trasladados a una distancia de 05 a 25 metros, manipulación de cargas con aplicación de fuerzas para la movilización de carretes de pesos aproximadamente entre 90 y 409 kilogramos con una frecuencia de 1 a 4 veces por jornada de trabajo, adoptando posturas de flexión, extensión y rotación del tronco, flexión y extensión de miembros superiores por debajo del plano de los hombros, uso de montacargas, con una frecuencia de 1 a 2 veces por jornada de trabajo para el traslado de rollo y carretes, por lo que estuvo expuesto a los movimientos vibratorios generados por el montacargas y transitar por terrenos irregulares, elementos condicionantes según la médico ocupacional para ocasionar trastornos músculo esqueléticos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil INTERAMERICANA DE CABLES, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de abril de 2014. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
procedimiento administrativopruebaincomparecenciapresunción de inocenciajurisdicción contencioso administrativaactos administrativos