Sentencia N° 1753 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1753, Exp. 09-1258, 12/11/2009
Expediente09-1258
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ en un juicio de revisión y extinción de obligación de manutención. La Corte Primera Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado parcialmente con lugar las apelaciones, lo que llevó a la parte actora a anunciar el recurso de casación, el cual fue negado por auto del 13 de agosto de 2009. El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la inadmisibilidad del recurso de casación en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación, en que el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente niega expresamente este recurso. En el presente caso, el auto recurrido corresponde a una decisión del Tribunal Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva proferida por ese mismo Juzgado, que declaró parcialmente con lugar las apelaciones, modificando la sentencia apelada, en un juicio de revisión y extinción de obligación de manutención. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, en el Capítulo VI Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, artículo 525 establece que en el procedimiento previsto en este Capítulo no se concederá recurso de casación. En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada en un juicio de obligación de manutención, denominado anteriormente procedimiento especial de alimentos, en el cual, de conformidad con el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inadmisible el recurso de casación anunciado y en consecuencia es improcedente el recurso de hecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 13 de agosto de 2009 dictado por la Corte Primera Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónobligación de manutenciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteprocedimiento especial de alimentossentenciaapelacióncostasdecisión

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