Sentencia N° 1753 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1753, Exp. 06-191, 26/10/2006
Expediente06-191
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, FUNDACIÓN ÁRBOL DE MARGARITA, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como fundamento de la solicitud de control de la legalidad, se señala que la recurrida viola lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, así como los artículos 159 y 160 literales 1, y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para ello, se indica: El Tribunal Superior en su sentencia en la cual hace una valoración del fallo dictado por el Tribunal a quo incurre en un error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 68 (derogado) de la Ley, ya que esta norma expresaba claramente que el demandado deberá negar los hechos.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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