Sentencia N° 1753 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1753, Exp. 05-1091, 01/12/2005
Expediente05-1091
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Martín Fernando Delgado Mijares contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en la falta de constatación de las infracciones alegadas por el recurrente, relacionadas con la perención de la instancia y el cómputo del tiempo en el proceso. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y formales para la admisibilidad de los recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos sub-iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente que el Juez de Alzada violenta normas de orden público “al no considerar el Avocamiento(sic) del Juez a-quo, de fecha 26 de febrero de 2004, al calcular el tiempo transcurrido a los fines de Confirmar la Perención de la Instancia decretada por el Tribunal A-quo”. Igualmente, delata el recurrente: “El tribunal (sic) Superior recurrido, violento los principios consagrados en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en sus artículos 2,5 y 6, y los consagrados en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta en el cómputo del tiempo de un año las actuaciones propias del tribunal (sic) en ejercicio de sus facultades deberes jurisdiccionales al decretar la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Así pues, analizada exhaustivamente la sentencia contra la cual se recurre, se concluye que tales infracciones no han sido constatadas por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, soportado en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las representantes judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
control de la legalidadperención de la instanciarecursotrabajoinadmisionjurisdicciónorden público