Sentencia N° 1752 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1752, Exp. 14-0686, 26/11/2014
Expediente14-0686
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. contra la Providencia Administrativa N° US-Z-206-2012, que impuso una multa de Bs. 427.680,00. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in mora'. La decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, considerando que no se evidenció un perjuicio irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien no está prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello no obsta para que pueda ser decretada si están presentes los requisitos necesarios. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que están presentes los extremos para la procedencia de la suspensión de efectos del acto recurrido. En relación al 'fumus boni iuris' argumenta que la presunción de buen derecho se desprende de la propia Providencia Administrativa, de la cual se observa claramente que la Diresat-Zulia, le impuso una multa exorbitante por la cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.427.680,00) a DIGITEL supuestamente por haber incumplido con la orden de designar a los representantes en el CSSL y de registrar el CSSL, cuando lo cierto es que DIGITEL, si acudió en la fecha pautada a cumplir con lo ordenado. Sin embargo fue el organismo administrativo que se negó a registrar el CSSL, con fundamento en la supuesta necesidad de obtener un NIL individual para la oficina de DIGITEL, ubicada en el edificio Befercom de Maracaibo por considerarla una sucursal, cuando lo cierto es que DIGITEL, no posee sucursales en el país.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 08 de abril de 2014, que declaró Improcedente la Suspensión de efectos, En consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoMedida CautelarMultaDerecho Laboral

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