Sentencia N° 1752 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1752, Exp. 09-1244, 12/11/2009
Expediente09-1244
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó el recurso de casación. La Sala concluye que el recurso de casación es inadmisible, ya que se interpuso contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Se reitera la jurisprudencia que establece que el recurso de casación debe ser propuesto contra sentencias definitivas y no contra decisiones interlocutorias.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: '…Ahora bien, tomando en consideración el contenido del artículo Ut Supra transcrito, para que pueda ser admitido el Recurso de Casación este debe ser propuesto en contra de una sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso, criterio este ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 677 de fecha 29 de noviembre de 2001 mediante la cual se estableció: 'En tal sentido, esta Sala de Casación Social reitera una vez más, la pacifica Jurisprudencia de este Máximo Tribunal, según el cual, el recurso de casación que se interponga contra las sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, sino, que simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia, no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendida en el anuncio del recurso contra la definitiva.' En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia que no pone fin al procedimiento, toda vez que se estaba recurriendo contra un auto y no contra una sentencia definitiva, razón por la cual tomando en consideración los criterios Jurisprudenciales y doctrinales antes mencionados y visto que en el presente caso no se cumple los extremos exigidos como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina…”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente de hecho.
Palabras clave
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