Sentencia N° 1751 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1751, Exp. 14-0333, 26/11/2014
Expediente14-0333
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Mini Bruno Sucesores, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación del INPSASEL. La apelante argumenta vicios en el acto administrativo, incluyendo la falta de indicación de lugar y fecha, así como un falso supuesto de derecho respecto a la discapacidad del trabajador. La Sala concluye que el acto administrativo cumple con los requisitos formales y que no incurre en los vicios alegados, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la empresa accionante Mini Bruno Sucesores, C.A., recurre contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión efectos del acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 16 de agosto de 2012, que certificó como de origen ocupacional la enfermedad diagnosticada al ciudadano Larry Leonardo Montilla Mangarre. En tal sentido, del examen de los planteamiento expuestos por la parte apelante en su escrito de fundamentación se desprende que la misma señala que el sentenciador de la decisión impugnada incurre en los vicios de inobservancia del requisito de forma previsto en el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; falso supuesto de derecho; falso supuesto de hecho; y violentó el debido proceso, previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al vicio de inobservancia del requisito de forma previsto en el artículo 18 numeral 3 de la LOPA, alega la parte recurrente que la sentencia recurrida consideró como irrelevante el hecho de que no apareciera antes de la firma del funcionario y del sello del organismo, el lugar y la fecha donde se dictó el acto. Observa esta Sala que dicho acto administrativo incluye en su texto todos los datos necesarios para ser considerado como válido, no siendo indispensable que la fecha de su expedición se encontrara antes de la firma del funcionario ya que este orden no lo exige el ordenamiento aplicable, razón por la cual, no incurrió en el vicio de inobservancia del requisito de forma previsto en el artículo 18 numeral 3 de la LOPA, denunciado por la parte recurrente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2014, que declaró sin lugar la demanda. SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadacto administrativodiscapacidadINPSASELrecurso de apelación