Sentencia N° 1751 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1751, Exp. 09-398, 12/11/2009
Expediente09-398
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que, aunque tiene competencia en materia agraria, el asunto en cuestión se relaciona con un cobro de letras de cambio, lo que no está dentro de su ámbito competencial.
Extracto de la motiva
Con el propósito de determinar la competencia de esta Sala para resolver el asunto sometido a su consideración, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en el numeral 51 de su artículo 5, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004 (caso: Domingo Manuel Manjares Hernández), determinó que es ella la competente para dirimir los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencia en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas; en tal sentido, sostuvo: (…) es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívarestribunalesjurisdicciónmateria mercantilSala PlenaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia