Sentencia N° 1751 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1751, Exp. 06-075, 26/10/2006
Expediente06-075
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda. La decisión impugnada había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en relación a la inexistencia de la solidaridad alegada en la demanda contra C.A. Cervecera Nacional y parcialmente con lugar la demanda contra Distribuidora Disbelicbeer C.A. La Sala analizó los argumentos presentados por los recurrentes y determinó que la decisión sujeta a revisión se encontraba ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delatan los impugnantes que: El presente Recurso control (sic) de la Legalidad se formula en virtud de que la parte Apelante (sic) comparece a la Audiencia de Apelación (sic), más sin embargo el tribunal señala que hubo incomparecencia lo cual no fue así por cuanto a mi llegada solicite al ciudadano alguacil que dejara constancia de mi presencia a la Audiencia de apelación a lo que me señaló que debía consultar con el ciudadano Juez su repuesta (sic) fue que no me podía anotar, pero me permitió la entrada a la Audiencia y el derecho a exponer lo sucedido de mi llegada con retraso, y el ciudadano Juez consideró había un desisitimiento de la Apelación (sic) interpuesta y así lo señalo (sic) en su sentencia. Mas estuve presente y en mi exposición le señale al tribunal que justificaba mi retraso por uno de los hechos o supuesto establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el hecho natural de las lluvias y aprovecho la oportunidad de señalar y denunciar como el tribunal fija una Audiencia a las 9:00 a.m. A (sic) sabiendas que el domicilio de los trabajadores y de los abogados corresponde a la jurisdicción de Higuerote (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 7 de diciembre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizacionescontrol de la legalidadincomparecenciaaudiencia de apelacióninadmisibilidadjurisdicciónorden público

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