Sentencia N° 1750 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1750, Exp. 14-193, 26/11/2014
Expediente14-193
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PEGARCA PG, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que impuso multas por incumplimiento de normativas de seguridad laboral. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala confirmó la decisión del juzgado a quo, argumentando que no se violó el derecho al debido proceso ni se incurrió en falso supuesto de hecho, ya que la parte actora no demostró la existencia de un número menor de trabajadores afectados por las infracciones. Además, se determinó que la competencia para aplicar las sanciones corresponde al INPSASEL y sus direcciones estadales, por lo que no se encontró vicio de incompetencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de apelación, se centró en determinar si se había infringido el derecho al debido proceso y la defensa de la parte actora. Se concluyó que la parte recurrente estuvo debidamente notificada del procedimiento administrativo y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Se analizó la cantidad de trabajadores afectados por las infracciones y se determinó que la Administración había actuado conforme a la normativa, considerando el número total de trabajadores expuestos a las condiciones de riesgo. La Sala también abordó la alegación de incompetencia, concluyendo que no existía un vicio manifiesto que afectara la validez del acto administrativo. Finalmente, se reafirmó que el procedimiento sancionatorio cumplió con las formalidades legales y se desestimaron los alegatos de la parte recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 7 de agosto de 2013; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PEGARCA PG, C.A., contra el acto administrativo N° PA-US-LTY/049-2011 de fecha 26 de diciembre de 2011, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy. En consecuencia, se anula parcialmente el mencionado acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadseguridad laboralINPSASELderecho a la defensaprocedimiento administrativo