Sentencia N° 1750 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1750, Exp. 07-233, 07/08/2007
Expediente07-233
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Amequita Machado contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado la declaración de prescripción de la acción de jubilación. La Sala argumentó que no se constataron las violaciones de orden público y jurisprudencia que se le imputaban a la decisión de alzada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de octubre de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadjubilaciónprescripciónderecho a la defensajurisprudenciatrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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