Sentencia N° 1750 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1750, Exp. 05-625, 01/12/2005
Expediente05-625
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de diciembre de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Javier Mendoza Manzully contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, confirmando la sentencia de primer grado que extinguió la acción por decaimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: La representación judicial de la parte recurrente en su escrito, alega que el ad quem al considerar que el auto de fecha 30 de septiembre de 2004, podía ser revocado de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obvió que la nulidad de un acto no se declara sino en los casos determinados en la ley o cuando ha dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez, y que ésta sólo puede ser decretada a instancia de parte, a menos que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, no siendo éste –según su criterio- el caso, por cumplir dicho auto los requerimientos de la ley procesal, y que al revocarlo se violentó la norma contenida en el artículo 197, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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