Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 175, Exp. 25-002, 04/06/2025
Expediente25-002
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Ángel Espinoza Guerra contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Sucre. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de determinación de la cuantía de la demanda, requisito esencial para la procedencia del recurso de casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anteriormente expuesto, en el presente caso, para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 2 de marzo de 2021, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el equivalente a cien salarios mínimos nacionales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, esta Sala de Casación Social, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales para la admisión del recurso de casación, de una revisión exhaustiva observa que la parte demandante no expresó la suma dineraria que representara la apreciación de la cuantía, tampoco se puede desprender su estimado de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, ni en otro documento público que curse en el expediente, circunstancia que impide comprobar si el interés principal de la causa supera o no los cien salarios mínimos requeridos de conformidad con el literal A) del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, al no poder determinarse el quantum del asunto, se declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano José Ángel Espinoza Guerra, parte demandada, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná; en consecuencia, se anula el auto de admisión dictado por el mencionado Juzgado Superior el 15 de noviembre de 2024. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadano JOSÉ ÁNGEL ESPINOZA GUERRA contra la decisión proferida el 8 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. SEGUNDO: ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado el 15 de noviembre de 2024, por el mencionado Tribunal Superior.
Palabras clave
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