Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 175, Exp. 24-063, 30/05/2024
Expediente24-063
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil JUST PROSPECT BASEBALL ACADEMY, C.A. contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del juez superior sobre la admisión del recurso, lo que vulnera el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se ordena la notificación a la parte demandada para que inicie el lapso de contestación del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el artículo supra transcrito, una vez anunciado el recurso extraordinario de casación, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, el Juez Superior debe pronunciarse ineludiblemente respecto a la admisión de dicho medio de impugnación, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de negativa, el juzgador debe motivar el rechazo, y en caso de admitirlo, hará constar en el auto el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para su anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. Con relación al trámite que debe seguir el expediente en los casos en que el Tribunal Superior no admite o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 1.570 de fecha 15 de diciembre de 2011 (caso: Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.) estableció: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio anterior, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal caso será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y -en el primer supuesto- comience nuevamente a correr el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente (Destacado de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante, la sociedad mercantil JUST PROSPECT BASEBALL ACADEMY, C.A, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: SE ORDENA la notificación a la parte demandada de la admisión del presente recurso de casación.
Palabras clave
recurso de casacióntutela judicial efectivaderecho a la defensajuez superiorLey Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes