Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 175, Exp. 23-148, 05/05/2023
Expediente23-148
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, admitió la solicitud de avocamiento presentada por Agroganadería GV, C.A. en relación a la causa por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Se constató la existencia de irregularidades procesales que afectaron el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del solicitante, lo que justificó la intervención del Tribunal Supremo. La decisión ordena la suspensión inmediata del curso de la causa en el juzgado de origen y la remisión del expediente a la Sala.

Extracto de la motiva

motiva de este fallo, se declara CON LUGAR la demanda por Acciones Derivadas de Contrato Agrario y En General, todas la Acciones y Controversias entre Particulares Relacionados con la Actividad Agraria, incoada por la ciudadana: NERYS MARINA NÚÑEZ TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.625.078; asistida por el abogado; CRUZ MIGUEL LEDEZMA CHANGIR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.988, contra la Empresa "AGROGANADERIA, G.V C.A", Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Guárico en fecha 10 de Septiembre del año 2014, bajo el N° 10, Tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40470144-3, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda antiguamente Octavio Viana, al lado de la Capilla del Dr. José Gregorio Hernández, parroquia Calabozo del estado Guárico, representada judicialmente por el abogado GILBERTO RODOLFO YNFANTE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.622.922, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 217.988. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 68 TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 473.599,10), por la falta de cumplimiento del contrato suscrito, ya que la parte accionante dejó de percibir ganancia neta de producción, lo que para ese momento representaba un equivalente de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (USD. 113.301,22), monto que fue calculado prudencialmente en su momento en base a un referencial de la divisa extranjera Dólar Americano, establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento de realizar el pago definitivo, una vez quede firme y ejecutoriado el presente fallo. CUARTO: Como consecuencia del particular TERCERO del presente fallo, se ordena la realización una

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento, se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente.

Palabras clave

avocamientocumplimiento de contratoindemnizaciónirregularidades procesalestutela judicial efectiva

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