Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0175, Exp. 19-003, 27/06/2019
Expediente19-003
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandado, Carlos Francisco Rodríguez Guacare, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación de la demandante, Mervis del Valle Balladares Carrera, para autorizar el cambio de residencia de su nieta a Chile. La Sala determinó que las decisiones sobre autorizaciones de cambio de residencia no son susceptibles de recurso de casación, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda. Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda). Como se desprende de la sentencia transcrita, la naturaleza de las autorizaciones para viajar o fijar residencia en el extranjero, es materia de responsabilidad de crianza, en razón que pudiera implicar una modificación de la guarda. En consecuencia esta materia, no es susceptible de ser revisada por el recurso extraordinario de casación, por estar excluida por el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el demandado, CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ GUACARE, contra el auto proferido, en fecha 6 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto antes mencionado.
Palabras clave
responsabilidad de crianzaguardaautorización de viajeprotección de menoresproceso contencioso