Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0175, Exp. 15-1219, 07/03/2016
Expediente15-1219
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FRANELAS ICHONY, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar desistido el recurso. Finalmente, se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 10 de noviembre de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, de cuatro (4) días, venció el 27 de noviembre de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 12 de enero de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Palabras clave

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