Sentencia N° 175 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 175, Exp. 03-965, 09/03/2004
Expediente03-965
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior fue negada, argumentando que lo procedente era un recurso de nulidad. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de casación era procedente y debía ser admitido, ya que la sentencia impugnada fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en el Estado Apure se había diferido su implementación.
Extracto de la motiva
En atención a lo anteriormente expuesto, evidencia la Sala, que erró el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, al negar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, señalando que contra la decisión impugnada, lo procedente es el recurso de nulidad, pues, como ya se indicó, dicho medio de impugnación es procedente sólo en aquellos casos en los cuales la sentencia de reenvío incurre en errores de juicio, siendo en el presente caso susceptible la decisión recurrida del recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de octubre del año 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante legal de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de septiembre del año 2003, dictada por el mencionado juzgado superior.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónnulidadsentencia de reenvíoLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Apurejurisprudenciaadmisibilidad