Sentencia N° 1749 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1749, Exp. 06-037, 26/10/2006
Expediente06-037
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tales inobservancias acarrearían la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como sustento de la actual solicitud, se señala que la recurrida violó: (…) normas de orden constitucional en el presente procedimiento, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se puede apreciar de las actas procesales que el Juez de Mediación se avoca al conocimiento de la causa en fecha 6 de julio de 2005, omitiendo el juez la celebración en dicho auto de la audiencia preliminar, ordenando en el mismo, la notificación de las partes, no existiendo desde tal auto diligencia alguna ni por parte del tribunal ni de la parte actora con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho y solo se notificó a la parte demandada, sin que conste en autos la notificación de la parte demandante, lo que de acuerdo a este auto no comenzaba a correr ningún lapso hasta tanto se notificara a las partes, (demandante y demandado) (…). (Destacado del texto original).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del recurso propuesto.
Palabras clave
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