Sentencia N° 1748 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1748, Exp. 13-1465, 26/11/2014
Expediente13-1465
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A. contra la Certificación N° 0044-11 emitida por el INPSASEL. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a la competencia del órgano que emitió la certificación. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo fue dictado por un órgano competente y que se garantizó el derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que la recurrida violentó la libertad de pruebas al negar la admisión de la prueba de informes y la prueba de exhibición quedando en indefensión frente al proceso. La Sala observa, que de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia en el folio N° 230 y 231, diligencia en la cual la representación de la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., ejerce recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de abril de 2013, en el cual niega la prueba de informes y la prueba de exhibición promovidas por la parte recurrente; seguidamente en auto de fecha 30 de abril de 2013, se oye en un solo efecto dicha apelación y la misma es remitida a esta Sala de Casación Social correspondiendo la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, la cual en sentencia N° 0767 de fecha 11 de junio de 2014, fue declarada desistida, motivo por el cual la alegada violación de la libertad de pruebas no es manifiesta. En relación a la admisión de las pruebas promovidas, la cual tuvo lugar al cuarto día de celebrada la audiencia de juicio, la recurrente denuncia la violación del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que establece: Artículo 84. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más. Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Subrayado de la Sala). El Juzgado Noveno Superior del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2013, vistos los escritos presentados por las partes en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, en el cual ejercieron su derecho a promover pruebas, y vencido el lapso de oposición previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el juez superior procedió a admitir las mismas en fecha 22 de abril de 2013.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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