Sentencia N° 1746 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1746, Exp. 08-1668, 04/11/2008
Expediente08-1668
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela C.A. contra una sentencia que declaró con lugar la calificación de despido de un trabajador. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, señalando que debe tratarse de sentencias de Juzgados Superiores laborales que no sean impugnables en casación y que violen normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, la Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, considerando que la pretensión del recurrente no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.' Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de julio del año 2008 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la ciudad de Maiquetía. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la ciudad Maiquetía.

Palabras clave

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