Sentencia N° 1746 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1746, Exp. 07-413, 07/08/2007
Expediente07-413
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Servicios Eléctricos J.G., C.A. La apelación fue declarada desistida por incomparecencia a la audiencia. La Sala examina las denuncias del recurrente sobre la omisión de formas sustanciales y la violación del orden público, concluyendo que no se quebrantaron las formalidades procesales y que se garantizó el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida está basada en una razón jurídica que relevó al juez de decidir el mérito del asunto, por lo cual el recurrente debía en su denuncia, combatir esa decisión, lo cual no hizo y es suficiente para desecharla. No obstante esto, la Sala examinará la denuncia a continuación: El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio del asunto. El Procurador General de la República deberá contestarlas en un término de noventa (90) días, vencido el cual se tendrá por notificado ... La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Procurador General de la República. En el caso concreto, el auto de admisión de la demanda ordena la notificación al Procurador General de la República con remisión de copia certificada de la demandada y del auto de admisión; consta en autos la notificación realizada; el 18 de octubre de 2000 se recibió escrito de la Procuraduría General de la República solicitando se reponga la causa al estado de admisión porque el auto de admisión no menciona la suspensión del proceso por noventa (90) días.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada SERVICIOS ELÉCTRICOS J.G., C.A. contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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