Sentencia N° 1746 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1746, Exp. 05-2002, 26/10/2006
Expediente05-2002
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2006, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido y pago de salarios caídos. La decisión impugnada había declarado con lugar la apelación de la parte demandante, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante esta Sala. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como fundamento de la solicitud de control de la legalidad se señala la contradicción de la recurrida con la jurisprudencia que ha dictado la Sala Social, además de señalar la violación de normas legales de orden público, dirigidas a garantizar el debido proceso. Para ello se indica: (…) el tribunal procedió a declarar con lugar la acción que se intentó, condenando a la GRANJA LOS MUCHACHOS a que procediera al reenganche del trabajador demandante, aunque dando por aceptado que era yo el dueño del fundo y por ende, consideró también que yo era el representante legal del patrono, no obstante que en la oportunidad legal manifesté en forma expresa no tener tal condición de patrono del actor, agregando no tener ninguna relación laboral con él y, por ende, me excepcioné como tal representante, toda vez que carecía de legitimidad para obligarlo o para actuar por el demandado, indicando, además que quien ha debido ser traído a juicio con tal carácter, era el ciudadano MARTIN GUÉDEZ, pues es éste el dueño de la referida GRANJA LOS MUCHACHOS y el patrono del trabajador demandante, argumento que comprobé con el documento que promoví oportunamente. Se prosigue indicando que: (…) no obstante que la primera instancia acogió mi alegato y declaró sin lugar la acción, desechando de manera razonada el dicho del único testigo que compareció a declarar a favor del actor, con argumentaciones de mucho peso jurídico, en esta superioridad se revocó esta decisión, y se estimó que era yo el representante legal de ese ente y además el patrono del trabajador, conclusión a la cual llega en forma directa, atribuyéndole plena prueba al único testigo y sin siquiera exponer argumentos que destruyeran los razonamientos de la primera instancia. Desatiende así la circunstancia de que con esta declaración sólo se produciría un indicio, siendo además necesario que -para hablarse de plena prueba- a ese elemento debían adminicularse otros de la misma categoría indiciaria, por lo que la calificación de plena prueba que sobre ese testigo hace el juzgador de esta superioridad, viola flagrantemente la normativa que sobre la valoración de la prueba se establece en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues no toma en cuenta para nada los motivos de la declaración del testigo, ni hace mención a la confianza que éste pueda merecerle en razón de su edad, vida y costumbres, o por la profesión que ejerza o por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a que diera testimonio al respecto. También el Superior infringió el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al valorar al testigo único no dice hacerlo fundamentándose en el principio de la sana crítica. Es decir, que por ningún lado de la sentencia expresa las razones de hecho o de derecho en que se basa para lograr tal elemento de convicción y para llegar justamente a explicar el por qué ellos encuadran dentro del principio de la sana crítica.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los efectos legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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