Sentencia N° 1745 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1745, Exp. 07-1502, 07/08/2007
Expediente07-1502
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, XIOMARA CAROLINA AROCENA NÚÑEZ, contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en que la parte recurrente no presentó oportunamente el escrito de formalización del recurso, a pesar de haberlo anunciado dentro del plazo establecido. El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual comenzó a contarse desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días hábiles para el anuncio del recurso. La Sala constató que el recurso comenzó a correr el 25 de mayo de 2007 y venció el 13 de junio del mismo año, por lo que la falta de presentación del escrito de formalización llevó a la declaración de la caducidad del recurso. Finalmente, la Sala eximió en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en la ley, y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su debido trámite.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día trece (13) de junio del mismo año. En este sentido observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, posteriormente no fue presentado oportunamente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2007. Se exime en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidoLey Organica Procesal del Trabajoformalizacionplazojuzgadodecisión

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