Sentencia N° 1745 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1745, Exp. 05-1602, 26/10/2006
Expediente05-1602
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de tribunales superiores que violenten normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante, expone que: En fecha 3/05/00, el actor interpone solicitud de calificación de Despido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cumplidas las formalidades legales atinentes a la citación personal del accionado, sin haberlo logrado, el juzgador procede a la designación de un defensor de oficio (…) verificándose la contestación de la demanda el 14 de Noviembre de 2001, la cual realizó en términos GENERICOS, sin dar cumplimiento al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, por lo que el defensor ad litem prácticamente convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, no promoviendo posteriormente pruebas ni ejerciendo recurso alguno contra las pruebas promovidas por la actora. (Omissis) (…) se evidencia en la recurrida, que no existe duda alguna para la juzgadora, respecto de la actuación negligente del defensor ad litem, sin embargo no cumple con la obligación que tiene de garantizar a las partes el goce de las Garantías constitucionales, entre ellos (sic) EL DERECHO A LA DEFENSA, el cual fue violado en el presente caso, por el defensor ad litem, designado por el estado (sic). Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con carácter de orden público.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de agosto de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadderecho a la defensajuzgado superiorrecursotrabajonegligenciaorden público