Sentencia N° 1745 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1745, Exp. 05-507, 01/12/2005
Expediente05-507
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Julio González Ortiz contra la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Táchira. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, considerando que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación, que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, expone el recurrente que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, en sentencia del 26 de abril de 2000, ordenó al Juez de Primera Instancia correspondiente, sentenciar el asunto debatido, pero no habían sido resueltas las cuestiones previas propuestas por la demandada en su oportunidad, por lo que a su juicio, era éste el aspecto que se encontraba pendiente para decidir. Afirma el proponente del recurso, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró en vigencia en el estado Táchira, el 20 de agosto de 2004, razón por la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, antes de decidir debió tramitar la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 197 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resultare competente, a fin de que se celebrara la audiencia preliminar y en ella fuesen resueltas las cuestiones previas propuestas, ya que mientras éstas no fuesen decididas no se podía contestar la demanda, razón por la cual, no es cierto que la empresa haya incurrido en confesión ficta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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