Sentencia N° 1744 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1744, Exp. 05-1383, 26/10/2006
Expediente05-1383
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, al no evidenciar violaciones de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el impugnante, delata el vicio de defecto de actividad en que incurre el a quo al violentar el orden público, cuando desaplica el contenido del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 346 eiusdem, y en los artículos 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por incurrir en desacato al principio del debido proceso y de legalidad. Arguye que el a quo, sentencia a una persona carente de legitimación pasiva, quien no es el propietario del Fundo Santa María. Aduce así mismo, que: (…) Efectúa, el hoy recurrido (sic) Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el desacato al Orden Público expreso al desaplicar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Garantía al Debido Proceso por considerar que a mi mandante se le ha considerar “Representante del Patrono” (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadderecho laboraldebido procesosentenciarecursosorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca