Sentencia N° 1743 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1743, Exp. 09-532, 12/11/2009
Expediente09-532
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jaime Raimundo Viloria Montiel, quien había sido declarado sin lugar en un juicio de jubilación y cobro de pensión. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el demandante, comenzó a transcurrir el veintiuno (21) de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciocho (18) de septiembre de 2009, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que el demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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