Sentencia N° 1743 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1743, Exp. 07-1458, 07/08/2007
Expediente07-1458
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de junio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día dos (2) de julio del mismo año. En este sentido observa la Sala, que si bien la parte demandada anunció oportunamente el recurso de casación, posteriormente no fue presentado oportunamente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 2007. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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