Sentencia N° 1741 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1741, Exp. 09-1163, 12/11/2009
Expediente09-1163
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónPerecido

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando la sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda. La parte actora anunció y formalizó recurso de casación, pero la Sala de Casación Social consideró que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 14 de octubre de 2009, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 6 de octubre de 2009, incluyendo el término de distancia correspondiente, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajojuzgado superiordemanda laboralapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca