Sentencia N° 1741 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1741, Exp. 07-1097, 07/08/2007
Expediente07-1097
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se constató que el plazo para la formalización del recurso venció el 22 de junio de 2007, y al no haberse presentado el escrito correspondiente, se consideró que el recurso había perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de mayo de 2007, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confiere para el anuncio, y venció el día veintidós (22) de junio del año 2007, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido en fecha 2 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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