Sentencia N° 1740 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1740, Exp. 09-694, 12/11/2009
Expediente09-694
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por AGROVENCA contra el acto administrativo del INTI que revocó la Certificación de Finca Productiva del Hato Providencia. La Sala argumenta que el acto administrativo fue dictado sin seguir el procedimiento legal establecido, vulnerando el derecho a la defensa de la parte actora. Se establece que la falta de presentación del expediente administrativo por parte del INTI crea una presunción a favor del administrado, lo que justifica la nulidad del acto impugnado.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora solicita la nulidad del acto administrativo de revocatoria del otorgamiento de Certificación de Finca Productiva, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 18 de diciembre de 2006, sesión Nº 35-06, punto Nº 18, sobre un lote de terreno denominado Hato Providencia, ubicado en el sector La Providencia, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con una superficie de veinte mil hectáreas con noventa y nueve áreas. La solicitud de nulidad se sustenta en que el INTI, en fecha 27 de septiembre de 2006, otorgó Certificado de Finca Productiva al “Hato Providencia”, y posteriormente revocó el mencionado certificado, sin haber sustanciado ningún procedimiento, vulnerando de esta forma el derecho a la defensa. El tribunal de la causa, consideró que el acto administrativo se dictó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, que confiere oportunidad al afectado para formular los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses, por lo que declaró la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 17 de diciembre de 2008.

Palabras clave

nulidadacto administrativocertificación de finca productivaderecho a la defensaprocedimiento administrativorevocatoriaINTIAGROVENCA

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