Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 174, Exp. 25-659, 22/04/2026
Expediente25-659
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Juzgado Superior Agrario de Guárico dictó sentencia el 5 de agosto de 2025, declarando con lugar un recurso de apelación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, anuló el fallo del 5 de agosto de 2025, ordenando que un nuevo Juzgado Superior Agrario se pronuncie sobre la denuncia de tercerización y otros puntos de la apelación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para cumplir con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

(…) Ahora bien, con base en las pruebas mencionadas, las normas y sentencias citadas, debe esta Sala, en aras de proteger el deber estatal de garantizar la soberanía alimentaria y la protección del productor agrícola a la luz del principio de justicia social concluir que, visto que la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, evidencia que el referido el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, erró al omitir pronunciamiento sobre la denuncia de tercerización e incumplió con su deber de ser garante de la justicia social agraria, conforme lo establece el artículo 23 ejusdem, en tal sentido, esta Sala exhortar a que dicho Juzgado se pronuncie sobre la denuncia de tercerización realizada por la representación del ciudadano Ángel Barrios, conforme a las pruebas promovidas y atendiendo al principio de la realidad sobre las formas, y de este modo, juzgue si la situación de hecho planteada se corresponde con alguna forma de tercerización prohibida por la ley y amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, la protección al productor agrícola se refleja en el bienestar común y en la obtención de la soberanía agroalimentaria fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. Así se establece. Establecido lo anterior, la Sala anula el fallo dictado el 5 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, pues se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena que un Juzgado Superior Agrario (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, dicte nueva decisión con respecto a la tercerización denunciada y los demás puntos de la apelación incoada contra la sentencia dictada el 24 de marzo 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial; que ratificó la medida autónoma provisional de protección a la actividad agrícola en el lote de terreno denominado “PARCELA N° 566 H”, ubicado en el Sector Uverote, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico (…) [Resaltado de esta Sala].

Dispositiva

SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 0265 del 11 de marzo de 2026, proferida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

Palabras clave

recurso de hechoagriculturatercerización

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