Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 174, Exp. 22-040, 11/10/2022
Expediente22-040
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La decisión se basa en la conclusión de la fase de sustanciación del recurso, declarando que se ha cumplido con los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la parte recurrente presentó su escrito de formalización dentro del término legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad Maturín, estado Monagas, corresponde a la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 10 de diciembre de 2021; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 17 de enero de 2022, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día martes 18 de enero de 2022 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día sábado 12 de febrero de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 14 de febrero de 2022 -primer día hábil siguiente-, y la representación judicial de la misma consignó el escrito en fecha 4 de ese mismo mes y año. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció el día viernes 4 de marzo de 2022, y la representación judicial de la parte demandante presentó el escrito el 16 de febrero de 2022, razón por la que se considera que ambas partes consignaron los escritos dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajotérmino de la distanciaprocedimientojurisdicciónsentencia