Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 18-580, 27/06/2019
Expediente18-580
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Fundación Ávila Tvé, que fue declarado sin lugar. La decisión se basa en que el recurso de casación no es admisible contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso. La Sala argumenta que la decisión del tribunal de alzada no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, observa esta Sala que en el caso sub examine, la decisión del tribunal de alzada es una sentencia interlocutoria la cual confirmó el auto dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró inadmisible la intervención del tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, -al no existir justificación suficiente respecto a la conexión o posibles derechos u obligaciones, ni responsabilidad del tercero- solicitada por la representación Judicial de la parte demandada Fundación Avila Tvé, en el juicio que le tiene incoado el ciudadano Miguel Ángel Fagundez Vegas, por lo que se trata de una decisión que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, es inadmisible el recurso de casación anunciado, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandada FUNDACIÓN ÁVILA TVÉ, adscripta al MINISTERÍO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, contra el auto proferido el 13 de noviembre de 2018, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto antes mencionado.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaintervención de terceroindemnizacióntrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo