Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 16-008, 07/03/2016
Expediente16-008
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por CONSULTORIOS Y ASISTENCIA MÉDICA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en la inaplicabilidad de las normas de la Ley Procesal Laboral a los procedimientos contenciosos administrativos, y la falta de otro medio de impugnación disponible. Se destaca que el recurso de juridicidad fue anulado previamente por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala en sentencia N° 977 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Moraima Gutiérrez contra la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, dictada en el expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2010-001410), dispuso: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados. Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones expresadas, visto que en el caso de marras, se ejerció el control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de junio de 2015, en el curso de un juicio de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, esto es, contra el “AUTO” de fecha 25 de mayo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”, esta Sala declara inadmisible el recurso. Así se decide.
Palabras clave
control de legalidadjurisdicción contencioso administrativarecursosentenciainadmisiibilidadderecho laboral