Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 12-1756, 27/03/2015
Expediente12-1756
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2015, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por César Augusto Barreto Agreda contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio el demandante denuncia que el Tribunal Superior violentó normas de orden público, que menoscaban el derecho a la defensa y el debido proceso. Señala la vulneración de los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al no valorar el fondo del asunto demandado, creando desigualdades que afectan el debido proceso. Asimismo, denuncia que el Tribunal ad quem violentó el ordinal 5° del artículo 243 de la Ley Adjetiva Civil mencionada. También delata el recurrente que el Tribunal de Alzada dejó de evaluar sus pedimentos, llegando a conclusiones erradas, incurriendo en grave error al decidir con base a elementos no alegados en la demanda y por el contrario, reconocidos como hechos no controvertidos. Además denuncia que el Tribunal Superior procedió a la determinación de un salario base, para el cálculo de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, sin evaluar todas y cada una de las incidencias que demandó, como parte del salario en comento, las cuales, arguye, son generadoras de un diferencial en el cálculo del mismo, según los recibos de pago consignados, que en principio fueron valorados. Aduce la parte demandante que el Tribunal de Alzada no dedujo lo realmente cancelado por la demandada en la hoja de liquidación de prestaciones sociales, sino que procedió a hacer una sumatoria de los conceptos por él determinados y los restó del monto final de la hoja de liquidación, que contiene -según su decir-, otros montos no objeto de demanda. Por último señala el recurrente que el fallo impugnado erró en la sumatoria de los intereses sobre prestaciones sociales, y en la determinación del monto ya cancelado al trabajador en la hoja de liquidación de sus pasivos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.