Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 12-460, 21/02/2014
Expediente12-460
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA MI PARAÍSO C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión apelada había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y la medida de protección agroalimentaria solicitada por la parte actora. La Sala constató que la parte actora no había realizado actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido más de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral. En el caso de autos, se observa que en fecha 24 de febrero de 2012, la parte accionante consigna escrito donde ejerce recurso de apelación, contra el fallo de fecha 13 de febrero de 2012, dictado por el tribunal de la causa, y a la fecha 24 de febrero 2013, la representación judicial de la parte actora, no realizó ninguna actividad procesal, dejando transcurrir más de un (1) año, en consecuencia es forzoso para esta Sala, declarar la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón.

Palabras clave

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