Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 08-301, 03/03/2009
Expediente08-301
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que el anuncio fue extemporáneo. Se estableció que el lapso para anunciar el recurso comenzó a contar desde la publicación de la sentencia del Juzgado Superior, la cual ocurrió el 18 de diciembre de 2007, y el anuncio del recurso se realizó el 15 de enero de 2008, después de que había vencido el plazo establecido por la ley. La Sala, al ejercer su facultad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, revocó el auto de admisión dictado por el Tribunal de alzada y dejó sin efecto la audiencia oral fijada para el 24 de marzo de 2009. No se impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión tomada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se notificó al Tribunal Superior de origen sobre la decisión adoptada.

Extracto de la motiva

El artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el anuncio del recurso de casación un lapso de cinco (05) días hábiles, los cuales deberán computarse a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. En el caso específico, se evidencia que el lapso para anunciar el recurso extraordinario de casación comenzó al día hábil siguiente a la publicación de la sentencia proferida por el Juzgado Superior dictada el 18 de diciembre del año 2007, el cual fue el diecinueve (19) de diciembre del año 2007, según se evidencia del cómputo enviado por el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la Secretaría de esta Sala, expresando que los cinco (5) días de despacho transcurridos desde el último día del lapso para la publicación de la sentencia ahora impugnada fueron los siguientes: miércoles 19 de diciembre del año 2007, lunes 07, martes 08, miércoles 09 y jueves 10, estos últimos de enero del año 2008. En el caso bajo análisis, el anuncio del recurso extraordinario se produjo en fecha 15 de enero del año 2008, de manera que, habiendo vencido dicho el lapso el 10 de enero del año 2008 como precedentemente se indicó, el anuncio del recurso de casación efectuado por la parte demandada el quince (15) de enero del referido año, resulta extemporáneo por tardío.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación anunciado contra la sentencia publicada el 18 de diciembre del año 2008 por el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Tribunal de alzada antes identificado en fecha 21 de enero del año 2008. Asimismo, y en virtud de lo decidido por esta Sala en el presente fallo, se deja sin efecto la audiencia oral fijada en esta causa para el día martes 24 de marzo del año 2009. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónextemporaneidadadmisibilidadtribunal supremojusticia laboral

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