Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0174, Exp. 06-2243, 13/02/2007
Expediente06-2243
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA REGIONAL C.A., contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Mérida, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos procesales y la inobservancia de los términos establecidos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de diciembre del año 2006, y venció el diez (10) de enero del año 2007, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia, y conforme a lo establecido en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, el 23 de noviembre del año 2006. Se condena en costas a la empresa recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, participándole esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientolapso procesalLey Organica Procesal del Trabajotrabajotribunal superiorcostas