Sentencia N° 174 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 174, Exp. 03-077, 20/03/2003
Expediente03-077
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado en relación a la intimación de honorarios profesionales. Se establece que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declaró incompetente por razón de materia, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este último también se declaró incompetente, argumentando que los menores de edad demandados no pueden ser sujetos pasivos en la demanda por intimación de honorarios profesionales, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 484 es clara al expresar que “los niños y adolescentes no serán condenados en costas”, esta prohibición abarca tanto los procesos civiles como los regulados por la mencionada Ley. Así mismo, el artículo 12 de la Ley de Protección señala que “los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a. de orden público;...”. Cuando se habla de orden público, nos referimos a aquellas normas que, por ninguna razón deben ser desacatadas, precisamente por el carácter que las determina. Siendo, que los derechos y garantías de los menores son de estricto orden público, ya que así es declarado por la Ley, y existiendo en el ordenamiento jurídico norma expresa que prohibe la condenación en costas del menor, sin ningún tipo de excepción, intentar una demanda de intimación de honorarios provenientes de una condenatoria en costas, resultaría totalmente inadmisible, actuando en concordancia con lo establecido por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente.

Palabras clave

intimación de honorarioscompetenciamenores de edadprotección del niñocódigo de procedimiento civilderechos de los niñosorden público

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