Sentencia N° 1739 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1739, Exp. 08-1695, 04/11/2008
Expediente08-1695
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de cumplimiento de obligación alimentaria. La Corte Superior había declarado inadmisible la recusación contra la jueza, lo que llevó a la parte demandada a anunciar un recurso de casación, el cual también fue declarado inadmisible. La Sala argumentó que, de acuerdo con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se admite recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición.
Extracto de la motiva
La Corte Superior Primera Accidental del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: (…) Esta Corte Superior observa, que en principio de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no es admisible ningún recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición, lo que evidentemente se extiende al recurso de casación, no obstante de ello, la Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 10/04/2008, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció lo siguiente: “(…) no obstante que la inadmisibilidad de recurso alguno en las incidencias de inhibición y/o recusación es la regla, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, acogiendo criterio jurisprudencial sostenido en forma reiterada y pacífica por las Salas Plena y Constitucional del mismo Alto Tribunal, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 dictada bajo ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, estableció que los recursos de apelación y/o casación, excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis (sic) el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público “(sic) (sic). (Negrillas de esta Alzada) Ahora bien, de acuerdo a (sic) la jurisprudencia parcialmente transcrita ut supra (sic) observa esta Superioridad, que en el caso de marras no están dados los supuestos excepcionales de admisibilidad para el recurso de casación anunciado. En efecto, en primer lugar se verifica que la decisión no fue declarada inadmisible in limine litis por la Jueza recusada Dra. Tania María Picón Guédez, sino que por el contrario fue dictada por quien aquí suscribe; y en segundo lugar no se desprende tanto de la diligencia de fecha 09/07/2008 mediante la cual se anuncia el recurso extraordinario de casación así como de la diligencia de fecha 10/07/2007, mediante la cual lo ratifica, que se haya denunciado la subversión del procedimiento aplicado en la tramitación de la incidencia de recusación a que se contrae el presente asunto. En consecuencia resulta forzoso para esta Alzada declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogado (sic) MERLY MONTERO, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadano Reinaldo Cervini Villegas, contra el auto de fecha 3 de julio de 2008, dictado por la Corte Superior Primera Accidental del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del presente recurso de hecho.
Palabras clave
recusacióncasaciónobligación alimentariaderecho a la defensaprocedimiento civilincidenciasjusticiaadmisibilidad