Sentencia N° 1738 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1738, Exp. 09-981, 14/12/2010
Expediente09-981
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Especial Agraria en representación de terceros intervinientes, contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró improcedente la impugnación de un dictamen técnico. La controversia se centra en la validez de la oposición a una prueba presentada extemporáneamente por la Defensora Agraria. La Sala concluye que el Tribunal a-quo actuó conforme a derecho al declarar improcedente la impugnación y la oposición a la prueba, ya que esta fue presentada fuera del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a decidir si el Tribunal a-quo al dictar el fallo impugnado estableció los motivos para declarar improcedente la impugnación del dictamen pericial y sin lugar la oposición. Así, en cuanto a la solicitud realizada por la parte querellante al Tribunal a-quo, debe esta Sala señalar que el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy artículo 190 de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991, de fecha 29 de julio del año 2010, establece lo siguiente: Artículo 190 Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. (…) Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez o jueza. Ahora bien, el dictamen emitido por el funcionario experto, fue el medio idóneo para determinar el pedimento realizado por la parte querellante, constituido por una inspección judicial con el fin de determinar la capacidad de sustentación de animales bovinos en la parcela que ocupa el ciudadano Yosmairo Del Carmen Parra -otro de los terceros ocupantes del fundo-, no produciéndose confusión alguna entre lo solicitado por el querellante y la experticia, pues el Juez, como se evidencia de las actas del presente expediente, se limitó a fijar la realización de una inspección judicial en el fundo Guanacaste, de acuerdo a lo solicitado por el recurrente. Ahora bien, el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991 de fecha 29 de julio del año 2010, (anteriormente artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) establece: Artículo 169 Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas, sin necesidad de auto expreso (…) fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregaran las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes. Por otra parte, la inspección judicial fue practicada el día 02 de abril del año 2009 y en fecha 18 de mayo del mismo año, la Defensora Agraria presentó escrito de oposición a dicha prueba, declarando el Tribunal que fue presentado extemporáneamente, de la siguiente manera: (…) Trascurrieron los siguientes días de despacho: Lunes 06, martes 07, jueves 16, martes 21, lunes 27 y martes 28 de abril de 2009; lunes 04, miércoles (sic) 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13 y lunes 18 de mayo de 2008 (sic), verificándose la interposición del escrito correspondiente al (…), esto es fecha lunes (18) de mayo de 2009; en consecuencia este Tribunal determina que ha sido presentado extemporáneamente (…). En este caso específico, la Defensora Agraria debió oponerse a la admisión de la prueba el día 16 de abril del año 2009, constituido éste como el primer día de despacho siguiente a la consignación de las pruebas en el expediente, como se verifica del cómputo emitido por la Secretaría del Tribunal de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de abril del año 2009 hasta el día 18 de mayo del mismo año. En consecuencia, el día para realizar la oposición fue el día 16 de abril del año 2009, sin embargo, el escrito fue interpuesto en fecha 18 de mayo del mismo año, por lo que fue interpuesto de manera extemporánea de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado supra.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la Defensora Especial Agraria en representación de los terceros intervinientes contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario (Accidental) de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, con sede en Maracaibo, de fecha 25 de mayo del año 2009, que declaró improcedente la impugnación del dictamen técnico emitido por el funcionario Evelio José Gómez Marjal, sin lugar la impugnación de la prueba practicada en fecha 02 de abril del año 2009, por haber sido interpuesta en forma extemporánea y acordó experticia de acuerdo a los parámetros solicitados por la Defensora Especial Agraria, y FIRME la precitada decisión. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, antes identificado.
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